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Artículo 29 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de presidir la Comisión Técnica (llamada Comisionado Presidente) es la que representa legalmente a esa comisión. Esto significa que puede hacer todo tipo de trámites, como cobrar deudas, firmar contratos o administrar bienes, y tiene poderes muy amplios para eso. Sin embargo, para vender o comprar propiedades (actos de dominio), necesita que el Consejo Directivo le dé permiso primero. También tiene las facultades que le da esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 29.- El Comisionado Presidente representará legalmente a la Comisión Técnica, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en la Inteligencia de que, para realizar actos de dominio, requerirá la autorización previa del Consejo Directivo. Contará además con las facultades que le otorga la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.