Artículo 28 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo directivo es el jefe máximo de la Comisión Técnica y tiene varias funciones importantes. Puede crear reglas y criterios para guiar el trabajo del organismo, y también aprueba el plan de trabajo, los proyectos, las campañas y el presupuesto. Revisa y autoriza los estados financieros, los balances anuales y los informes que entregue el Comisionado Presidente. Además, resuelve asuntos que el Comisionado le presente, puede pedir asesoría y firmar acuerdos, y aprueba el reglamento interno, la estructura del organismo y los lineamientos que se propongan. También da opiniones cuando las autoridades del agua se las pidan y hace lo necesario para cumplir con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 28.- El consejo directivo será la máxima autoridad de la Comisión Técnica, y tendrá las facultades siguientes: I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del organismo; II. Aprobar el programa de trabajo de la Comisión Técnica, sus proyectos específicos y campañas de difusión, así como su proyecto de presupuesto; III. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales que deberá presentar el Comisionado Presidente; IV. Resolver los asuntos que le plantee el Comisionado Presidente; V. Asesorarse de las instancias que considere pertinentes y celebrar, en su caso, los convenios necesarios por conducto del Comisionado Presidente; VI. Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión Técnica que determinará la organización y el funcionamiento de dicho organismo; VII. Aprobar la estructura orgánica básica de la Comisión Técnica, así como las modificaciones que procedan a la misma, conforme a su presupuesto autorizado, y a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; VIII. Aprobar las propuestas de lineamientos que elabore la Comisión Técnica en ejercicio de sus atribuciones; IX. Emitir las opiniones que le soliciten las autoridades del agua y responder las consultas que éstas le realicen; y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.