Artículo 27 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 explica cómo se forma el grupo de personas que dirige a la Comisión Técnica del Agua. Este grupo se llama consejo directivo y está formado por un presidente o presidenta (elegido por el gobernador y aprobado por el Congreso local), un secretario técnico (elegido por el presidente), 13 vocales (que son jefes de áreas como medio ambiente, salud, educación, cuatro presidentes municipales y cuatro representantes de la ciudadanía) y un comisario de la Contraloría. Todos pueden opinar y votar, menos el secretario y el comisario, que solo dan su opinión. Si hay empate en una votación, el presidente decide. Los miembros del consejo no reciben sueldo por este trabajo.
Texto oficial
Artículo 27.- La Comisión Técnica tendrá un consejo directivo integrado de la siguiente manera: I. La Presidencia, que estará cargo de la persona propuesta por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la aprobación de la Legislatura del Estado de México; II. Una Secretaría Técnica, que estará cargo de la persona nombrada por la Presidencia de la Comisión Técnica; III. Trece vocales: a) La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; b) La persona titular de la Secretaría del Campo; c) La persona titular de la Secretaría de Salud; d) La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; e) La persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Comisión; f) Cuatro Presidentes o Presidentas Municipales, electos conforme al procedimiento previsto por el Reglamento; y g) Cuatro personas representantes del sector social, propuestos por los organismos operadores y electos conforme a las bases previstas en el Reglamento; IV. Una comisaría, que estará cargo de la persona designada por la Secretaría de la Contraloría. Los integrantes del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario técnico y del comisario, quien sólo tendrá derecho a voz. En caso de empate, la persona que presida el Consejo tendrá voto de calidad. La persona que presida el Consejo Directivo y los vocales tendrán una persona suplente, propuesta por su propietario. En el caso de los vocales representantes del Gobierno del Estado y de los municipios, la persona servidora pública propuesta deberá ser del nivel inmediato inferior al titular. El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico. El funcionamiento del consejo directivo se establecerá en su Reglamento Interior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.