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Artículo 26 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica tiene varias tareas importantes para que el agua funcione bien en el estado. Su trabajo es proponer cómo planear, financiar y operar el sistema de agua para que el servicio sea de buena calidad, como lo piden los estándares internacionales. También debe ayudar a crear una cultura del cuidado del agua, organizando pláticas, talleres y eventos para que la gente entienda su valor, por qué hay que pagarla y cómo usarla sin desperdiciarla. Además, le toca diseñar campañas para que todos cuidemos el agua, apoyar la investigación de nuevas tecnologías para no contaminarla, y capacitar a los trabajadores del agua, especialistas y hasta a los usuarios. Por último, impulsa la participación de la ciudadanía y propone las reglas técnicas para que las obras y servicios de agua sean eficientes y de calidad.

Texto oficial

Artículo 26.- La Comisión Técnica tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer los mecanismos y métodos para la planeación, programación, financiamiento y operación involucrados en el Sistema Estatal del Agua, a fin de que la prestación de los servicios se ajuste a los niveles de calidad y eficiencia que fijan los parámetros internacionales comúnmente aceptados; II. Coadyuvar al fomento de una cultura del agua que incluya su uso eficiente, y la concienciación sobre el valor del agua, los costos por el servicio del agua, el pago por el servicio, y el manejo sustentable del agua, promoviendo la participación social y la organización de foros, seminarios, talleres, conferencias, encuentros, eventos de intercambio académico y otros que sirvan a este propósito; III. Elaborar el programa anual de fomento a la cultura del agua, cuya aplicación corresponde a las autoridades del agua; IV. Diseñar e impulsar campañas de concientización tendientes a la preservación de los recursos hídricos del Estado y a fomentar la cultura del agua y su manejo sustentable; V. Impulsar la investigación científica, teórica y aplicada, así como el uso de nuevas tecnologías para el manejo sustentable del agua y para la prevención y control de la contaminación del agua; VI. Fomentar la incorporación y desarrollo de tecnologías apropiadas, flexibles y accesibles para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios; VII. Establecer vínculos de colaboración científica y tecnológica relacionados con la materia del agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 VIII. Promover la asistencia técnica en la aplicación de nuevas tecnologías impulsadas por la propia Comisión Técnica o bien las disponibles en el plano comercial; IX. Impulsar esquemas de capacitación y actualización para el personal de los trabajadores a su servicio, para los prestadores de los servicios y grupos organizados de usuarios; X. Coadyuvar en la formación de especialistas, investigadores y personal al servicio de las dependencias estatales y municipales, así como de los organismos operadores, en lo relativo a los procesos involucrados con la gestión integral del agua; XI. Promover la participación ciudadana y participar en el diseño de la política hídrica estatal y en la elaboración del programa hídrico integral estatal; XII. Impulsar esquemas normativos que garanticen la calidad y continuidad en la prestación de los servicios; XIII. Proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios; XIV. Proponer criterios para la definición de la política hídrica estatal y para la elaboración del programa hídrico integral estatal; XV. Proponer los lineamientos para la elaboración de las normas de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de las obras hidráulicas; XVI. Proponer los lineamientos para elaborar los protocolos y normas técnicas para la desinfección, la cloración, el tratamiento de aguas residuales, la disposición final de los productos resultantes, las condiciones de descarga, y el reúso de aguas tratadas; XVII. Proponer los lineamientos para la elaboración de las normas técnicas que permitan reducir las pérdidas de agua en las redes de distribución y líneas de conducción; XVIII. Proponer los lineamientos que deberán observarse en la prestación de los servicios a los usuarios; XIX. Proponer los criterios bajo las cuales se evaluarán los diferentes procesos asociados a la prestación de los servicios, la desinfección, la cloración, el tratamiento de aguas residuales, la disposición final de los productos resultantes, las condiciones de descarga y el reúso de las aguas tratadas; XX. Proponer los lineamientos para la definición y actualización de las tarifas aplicables a los servicios; XXI. Proponer los lineamientos para la definición y actualización de los indicadores de gestión aplicables a la prestación de los servicios; XXII. Realizar y proponer mediciones, estudios e investigaciones para la conservación y mejoramiento de la calidad del agua y su manejo sustentable; XXIII. Proponer los lineamientos para la constitución y funcionamiento de grupos organizados de usuarios para el otorgamiento de concesiones, asignaciones o permisos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 XXIV. Proponer los lineamientos y criterios base para que las autoridades del agua den cumplimiento de mejor manera a sus facultades y obligaciones; XXV. Establecer los criterios de calidad para la prestación de los servicios; XXVI. Expedir sus manuales de organización y de procedimientos; XXVII. Proponer los criterios y lineamientos de seguridad hidráulica; y XXVIII. Las demás que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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