Artículo 92 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando construyan casas, fábricas o comercios, los desarrolladores deben poner sistemas para juntar el agua de lluvia y también para tratar las aguas sucias (aguas residuales). Esa agua tratada o de lluvia no se puede usar para beber, pero sí para regar jardines o para otras actividades que no necesiten agua potable. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que les aplican.
Texto oficial
Artículo 92.- Los desarrolladores de nuevos conjuntos habitacionales, industriales y de servicios están obligados a construir instalaciones para la recolección de agua pluvial y, al tratamiento de aguas residuales para su conducción en los términos de la legislación aplicable, para ser aprovechada en el riego de áreas verdes o aquellas actividades que no requieran la utilización de agua potable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.