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Artículo 92 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión del Agua va a crear un fondo especial llamado fideicomiso (que es como una cuenta de dinero que se usa solo para un fin específico). Ese dinero se usará para captar agua de lluvia, recargar los mantos acuíferos (que son como depósitos de agua bajo tierra) y hacer que el agua de lluvia se filtre al subsuelo. Los recursos se entregarán a los organismos que manejan el agua o a los municipios, según el caso, para que ellos hagan esos trabajos. Para usar el dinero, deben seguir las reglas que ponga la Comisión del Agua del Estado de México junto con la Secretaría de Finanzas.

Texto oficial

Artículo 92 Bis.- La Comisión creará un Fideicomiso cuyos recursos serán destinados a los sistemas de captación de agua pluvial de conformidad con la presente Ley, el cual tendrá por objeto destinar recursos a los organismos operadores o, en su caso, a los municipios, según corresponda, a efecto de implementar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial, la recarga de mantos acuíferos y la infiltración de agua pluvial al subsuelo. La ejecución de los recursos del Fideicomiso se sujetará a las reglas de operación que emita la Comisión del Agua del Estado de México, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.