Artículo 93 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la tarea de ayudar a evitar que se contaminen los ríos, lagos y mantos acuíferos del Estado. Para lograrlo, va a crear reglas técnicas y procedimientos sobre cómo se deben manejar las aguas sucias (aguas residuales) y los permisos para tirarlas en el drenaje. También va a revisar y aprobar los proyectos de las plantas que tratan esas aguas sucias antes de que las construyan quienes brindan el servicio de agua. Además, actuará como el experto técnico de la Secretaría para vigilar la calidad del agua.
Texto oficial
Artículo 93.- A efecto de coadyuvar a la prevención y control de la contaminación de los recursos hídricos del Estado, la Comisión: I. Establecerá las normas técnicas y reglamentarias aplicables a los permisos de descarga y al manejo de las aguas residuales que eventualmente se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado, y determinará los procedimientos para el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga; II. Ejercerá, como agente técnico de la Secretaría, las atribuciones que a ésta le correspondan en materia de calidad del agua; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41 III. Revisará y aprobará los proyectos de las plantas de tratamiento de aguas residuales que construyan los prestadores de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.