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Artículo 128 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría o el municipio) puede quitarle a una persona o empresa la concesión de agua si es por el bien de todos o por interés público, según lo que diga el reglamento de esta ley. Cuando se toma esa decisión, las obras, servicios, agua y bienes relacionados con la concesión vuelven automáticamente a manos del gobierno desde ese momento, aunque pueden pasar a control de la Comisión o de los organismos operadores del agua. En el documento que anuncia la cancelación se establecerán las reglas para calcular cuánto le pagarán al dueño de la concesión como indemnización, tomando en cuenta lo que invirtió (con comprobantes) y el desgaste de los equipos e instalaciones. Esto significa que sí pueden quitar la concesión, pero deben pagar lo justo.

Texto oficial

Artículo 128.- La Secretaría y los municipios podrán rescatar las Concesiones que otorguen, por causas de utilidad y/o de interés público, en los términos que al efecto determine el Reglamento de la presente Ley. La declaratoria de rescate hará que las obras hidráulicas, los servicios, o las aguas materia de la concesión y sus bienes afectos vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración de la autoridad concedente; sin embargo, se podrá establecer que pasen al control y administración de la Comisión o de los organismos operadores, según sea el caso, y los que correspondan pasen a formar parte de su patrimonio. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Sección Quinta De las Garantías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.