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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/129
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarle al gobierno que tu oferta va en serio, puedes dejar una fianza, un cheque de caja o un certificado por hasta el 2% del total de tu propuesta (sin contar el IVA). Ese dinero lo guarda la dependencia que organiza la licitación hasta que deciden quién gana. Cuando dan el fallo, a todos los participantes les regresan su garantía, menos al ganador: a él se la retienen hasta que entregue otra garantía que asegure que va a cumplir su contrato.

Texto oficial

Artículo 129.- La garantía de seriedad de la propuesta podrá otorgarse mediante fianza cheque de caja o certificado, a favor de la autoridad concedente que se señale en las bases de licitación y será hasta del 2% del monto de la propuesta sin incluir el I.V.A. La convocante conservará en custodia las garantías hasta el acto de emisión del fallo, en el que serán devueltas a los licitantes, salvo a quien se hubiese otorgado la concesión, la que se retendrá hasta el momento en que el concesionario constituya la garantía de cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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