Artículo 129 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurarle al gobierno que tu oferta va en serio, puedes dejar una fianza, un cheque de caja o un certificado por hasta el 2% del total de tu propuesta (sin contar el IVA). Ese dinero lo guarda la dependencia que organiza la licitación hasta que deciden quién gana. Cuando dan el fallo, a todos los participantes les regresan su garantía, menos al ganador: a él se la retienen hasta que entregue otra garantía que asegure que va a cumplir su contrato.
Texto oficial
Artículo 129.- La garantía de seriedad de la propuesta podrá otorgarse mediante fianza cheque de caja o certificado, a favor de la autoridad concedente que se señale en las bases de licitación y será hasta del 2% del monto de la propuesta sin incluir el I.V.A. La convocante conservará en custodia las garantías hasta el acto de emisión del fallo, en el que serán devueltas a los licitantes, salvo a quien se hubiese otorgado la concesión, la que se retendrá hasta el momento en que el concesionario constituya la garantía de cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.