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Artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana una concesión (como la de un negocio o servicio público), tiene que poner una fianza (como un seguro) a favor del gobierno que se la otorgó. Esa fianza debe cubrir el 10% del total de su inversión, sin contar el IVA, y sirve para asegurar que cumplirá con todo lo prometido. Puedes entregar esa garantía desde el día en que te dan el fallo a favor hasta un día antes de firmar el contrato. Además, esa fianza debe estar vigente todo el tiempo que dure la concesión. Si quieres cambiar o cancelar la fianza, solo lo puedes hacer si el gobierno te lo autoriza por escrito.

Texto oficial

Artículo 130.- Los concesionarios deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el título de concesión, mediante fianza otorgada a favor de la autoridad concedente, hasta por un monto equivalente al 10% del presupuesto de su inversión, sin incluir el I.V.A., de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases de licitación, en cada caso particular. La constitución de la garantía se podrá realizar desde la fecha de la emisión del fallo hasta el día hábil anterior al de la suscripción del título de concesión, y deberá mantenerse vigente mientras lo esté la propia concesión. La modificación o cancelación de la fianza, sólo podrá ejecutarse previa autorización expresa y por escrito de la autoridad concedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.