Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para usar el agua) está obligado a dar una garantía, es decir, un respaldo por escrito que cubra cualquier defecto o vicio oculto en las obras que haga. Un vicio oculto es un problema que no se ve a simple vista, como una tubería mal instalada que luego falla. También debe responder por cualquier otra responsabilidad que le pueda surgir por esas obras. Los detalles de cómo debe ser esa garantía se van a fijar en el Reglamento de la Ley o en el título de concesión que se le entregó.

Texto oficial

Artículo 131.- El concesionario deberá otorgar garantía que responda de los defectos o vicios ocultos de las obras ejecutadas y de cualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley y, en su caso, el título respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 53 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASIGNACIÓN Sección Primera Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.