Artículo 132 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el agua limpia que le pertenece al estado solo se puede usar si hay suficiente disponible, y siempre con un convenio firmado por la Secretaría o la Comisión del agua. O sea, no puedes agarrar agua del estado por tu cuenta; necesitas un permiso oficial que indique cuánta y cómo puedes usarla. Ese permiso se llama "convenio de asignación" y debe seguir lo que marcan esta ley y su reglamento. En pocas palabras, el estado controla el agua y te la presta solo si cumples con las reglas y hay agua de sobra.
Texto oficial
Artículo 132.- La explotación, uso y aprovechamiento de aguas claras y agua en bloque de jurisdicción estatal, de conformidad con la disponibilidad que exista, se realizará con base en los convenios de asignación, que al efecto suscriban la Secretaría y/o la Comisión, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.