Artículo 127 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que te dieron un permiso para usar agua (llamado concesión) pueden quitártelo. Solo lo pueden hacer después de darte la oportunidad de defenderte, explicar por qué no deberían quitártelo y presentar pruebas. Si te quitan el permiso, todo lo que hayas construido o mejorado en el lugar pasa a manos del gobierno. El gobierno te devolverá el dinero que hayas invertido y que aún no hayas recuperado, pero te descontará las multas que estén en el reglamento, sin pagarte nada extra por tus pérdidas.
Texto oficial
Artículo 127.- Las autoridades que hubieren otorgado las Concesiones tienen facultades para dictar la revocación o declarar su caducidad, en los casos en que procedan, previo el desahogo de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 52 garantía de audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en términos del Código de Procedimientos Administrativos. En caso de revocación, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán al control y administración de la autoridad concedente, quien devolverá al concesionario, en el término que se establezca en la resolución correspondiente, la totalidad de la inversión que realizó, pendiente de ser recuperada, descontándose de esta cantidad las penas convencionales que se establezcan en el Reglamento y/o en el título de concesión, sin que proceda el pago de indemnización alguna al concesionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.