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Artículo 117 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que da permisos para usar servicios o espacios públicos debe revisar varias cosas antes de otorgar o renovar una concesión. Tiene que considerar cuánto dinero va a invertir la persona o empresa que pide el permiso, cuánto tiempo necesita para recuperar su inversión, y cuánto pagará por el permiso. También debe tomar en cuenta si el servicio beneficia a la comunidad, si es realmente necesario, y si la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones anteriores. Al final del permiso, se evalúa el valor de las instalaciones construidas y cuánto se ha reinvertido en mejorarlas. Además, quien ya tiene una concesión puede pedir que se renueve antes de que termine, y tendrá preferencia sobre otros solicitantes si demuestra que cumple con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 117.- La autoridad concedente deberá considerar, tanto para el otorgamiento de la concesión como para sus prórrogas, cuando menos lo siguiente: I. El monto de la inversión que el concesionario se obligue a realizar, o la inversión realizada, en el caso de solicitud de prórroga; II. El plazo de amortización de la inversión realizada; III. La contraprestación; IV. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad; V. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste; VI. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por la normatividad con base en la cual se otorgó la concesión, en su caso; VII. El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas por el concesionario; y VIII. El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado. El titular de una concesión podrá solicitar la prórroga correspondiente, previo al vencimiento de la misma y tendrá preferencia sobre cualquier solicitante, siempre y cuando acredite la procedencia de la prórroga en términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.