Artículo 118 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que se puede alargar o acortar el tiempo de una concesión de agua solo si pasan estas situaciones: 1. Si el retraso en los trabajos no fue culpa del concesionario (la persona o empresa que tiene el permiso) y lo puede comprobar, el plazo se ajusta por el mismo tiempo que duró la demora. 2. Si invierte en mejoras, cambios o equipo extra para el proyecto. 3. Si la autoridad y el concesionario acuerdan nuevos pagos o aumentan los que ya existían. 4. Para reducir el plazo, si el concesionario ya recuperó su dinero más la ganancia justa que esperaba. 5. Cualquier otra razón financiera que pase mientras dure la concesión y se demuestre ante la autoridad.
Texto oficial
Artículo 118.- La ampliación o disminución del plazo de las concesiones, procederá cuando se presenten los casos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48 I. Existan causas no imputables a los concesionarios, debidamente justificadas que ocasionen el retraso en los programas correspondientes, en la misma proporción del retraso; II. Se hayan generado nuevas inversiones, con motivo de adecuaciones u obras y equipos adicionales al proyecto; III. La autoridad concedente autorice o convenga con el concesionario nuevas contraprestaciones o incrementos de las ya existentes; IV. Cuando el concesionario haya recuperado su inversión con la tasa de retorno correspondiente, en caso de disminución del plazo; y V. En general, cualquier consideración de carácter financiero que ocurra durante la vigencia de la concesión, debidamente acreditada ante la autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.