Artículo 106 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede abrir o cerrar los libros digitales donde se registra información del agua, y también autorizar los trámites que se hagan en papel o por internet. Si pides una constancia o certificado, te lo dan y vale legalmente aunque sea por medios electrónicos, siempre que lleve la firma digital o sello de un funcionario autorizado. También puede hacer anotaciones preventivas (avisos para proteger derechos antes de que se registren por completo), guardar información estadística y resguardar copias de los documentos de derechos del agua. Además, tiene la facultad de hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con esta ley y con el Sistema de Información del Agua.
Texto oficial
Artículo 106.- La Secretaría tiene facultad para: I. Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios electrónicos, así como las inscripciones que se efectúen física o electrónicamente. II. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten; Para la expedición de las certificaciones y constancias a que se refiere esta fracción, estas tendrán plena validez jurídica si se entregan al solicitante a través de medios electrónicos, siempre que conste en el documento, la firma electrónica avanzada o el sello electrónico del funcionario autorizado para emitir dichos documentos. III. Efectuar las anotaciones preventivas; IV. Generar la información estadística sobre los derechos inscritos; V. Resguardar las copias de los títulos inscritos; y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y del Sistema de Información del Agua. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.