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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/106
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede abrir o cerrar los libros digitales donde se registra información del agua, y también autorizar los trámites que se hagan en papel o por internet. Si pides una constancia o certificado, te lo dan y vale legalmente aunque sea por medios electrónicos, siempre que lleve la firma digital o sello de un funcionario autorizado. También puede hacer anotaciones preventivas (avisos para proteger derechos antes de que se registren por completo), guardar información estadística y resguardar copias de los documentos de derechos del agua. Además, tiene la facultad de hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con esta ley y con el Sistema de Información del Agua.

Texto oficial

Artículo 106.- La Secretaría tiene facultad para: I. Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios electrónicos, así como las inscripciones que se efectúen física o electrónicamente. II. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten; Para la expedición de las certificaciones y constancias a que se refiere esta fracción, estas tendrán plena validez jurídica si se entregan al solicitante a través de medios electrónicos, siempre que conste en el documento, la firma electrónica avanzada o el sello electrónico del funcionario autorizado para emitir dichos documentos. III. Efectuar las anotaciones preventivas; IV. Generar la información estadística sobre los derechos inscritos; V. Resguardar las copias de los títulos inscritos; y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y del Sistema de Información del Agua. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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