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Artículo 105 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un registro oficial donde se anotan todos los permisos y trámites relacionados con el agua en el Estado de México. Por ejemplo, se tienen que registrar los títulos que permiten a gobiernos o empresas usar el agua, los inventarios de cuánta agua hay en cada zona, los contratos de reparto, los permisos y cualquier cambio o cancelación que se haga. También se anotan las sentencias de los jueces que tengan que ver con el agua. La forma en que funciona este registro se define en un reglamento aparte.

Texto oficial

Artículo 105.- Serán objeto de inscripción en el Registro Público del Agua, entre otros: I. Los títulos de concesión y asignación otorgados por la Federación al Estado, municipios y demás prestadores de los servicios; II. Las declaratorias de aguas de jurisdicción estatal y municipal, y de sus bienes inherentes; III. El inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal, y de sus bienes inherentes; IV. Los títulos de concesión otorgados en los términos de la presente Ley y su Reglamento; V. Los convenios de asignación celebrados conforme a la Ley y su Reglamento; VI. Los permisos y dictámenes; VII. Las prórrogas concedidas, las modificaciones y rectificaciones practicadas a los títulos, incluida la transmisión parcial o total de los derechos; VIII. La revocación o terminación de los títulos de concesión; IX. La rescisión de los convenios de asignación; X. La revocación o terminación de los permisos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 44 XI. El padrón de prestadores de los servicios y las zonas que sirven; y XII. Las resoluciones judiciales que correspondan. El Registro Público del Agua se organizará y funcionará en los términos que fije el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.