Artículo 104 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se creó un registro oficial que se llama Registro Público del Agua. Ahí se anotan todos los documentos importantes, ya sean en papel o digitales, relacionados con el agua según esta ley. Este registro lo maneja la Secretaría del Agua. Para que un documento digital se pueda anotar, debe tener una firma electrónica avanzada o un sello electrónico de las personas que participaron en el trámite. Esos documentos se guardan en libros o folios electrónicos que la Secretaría habilita, y deben protegerse siguiendo las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 104. Se crea el Registro Público del Agua como la instancia que tiene a su cargo la inscripción de los actos jurídicos a que se refiere la presente Ley y su Reglamento que consten en documentos físicos o electrónicos y estará a cargo de la Secretaría. Para que un documento electrónico sea susceptible de inscripción, deberá estar insertada la firma electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso, de los que intervinieron en el acto. Dichos documentos deberán constar en libros o folios electrónicos que habilite la Secretaría y deberán resguardarse conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.