Artículo 103 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que el Sistema de Información del Agua va a juntar toda la información importante sobre el agua en el Estado de México. Esto incluye datos sobre los ríos y lagos, los servicios como el suministro de agua potable, el ciclo del agua, las políticas y planes del gobierno, los problemas que hay con el agua, las leyes que la regulan, las tuberías y plantas de tratamiento, las obras que se están haciendo, las tarifas que se cobran, y los permisos o concesiones que se han dado. También debe incluir la información de los sistemas que miden el clima y el nivel de los ríos, y todo esto debe estar organizado de manera que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente y a tiempo.
Texto oficial
Artículo 103.- El Sistema de Información del Agua se conformará con: I. La información sobre los recursos hídricos del Estado; II. La información relativa a los servicios relacionados con el agua en el Estado; III. La información relativa al ciclo hidrológico y su relación con los usos del agua; IV. La información relativa a las políticas, planes, programas, eventos, y demás acciones relacionadas con la gestión integral del agua en el Estado, el fomento a la cultura del agua y su manejo sustentable; V. La información relativa a la problemática del agua en el Estado y sus municipios; VI. La información relativa al marco jurídico aplicable a la materia del agua; VII. La información relativa a la infraestructura hidráulica estatal y municipal; VIII. La información relativa a las obras hidráulicas proyectadas y en construcción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 43 IX. La información relativa a las tarifas y demás contribuciones aplicables a los servicios y otros que prestan la Comisión, la Comisión Técnica, los municipios y los organismos operadores, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; X. Registrar las Concesiones, asignaciones, permisos y demás autorizaciones otorgadas al Estado por parte del Gobierno Federal, y otorgadas al Estado; XI. Registrar las Concesiones, asignaciones, permisos y demás autorizaciones otorgadas por las autoridades del agua respecto de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; XII. Registrar la información que emitan los Sistemas Meteorológico e Hidrométrico del Estado; y XIII. Clasificar la información a que se refieren las fracciones anteriores y desarrollar mecanismos de consulta adecuados que permitan al usuario tener acceso a la información de manera oportuna. SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL AGUA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.