- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema llamado "Sistema de Información del Agua", que servirá para juntar y organizar toda la información importante sobre el agua en el país. Este sistema se tiene que armar siguiendo las reglas que marca esta Ley y su Reglamento. En otras palabras, van a tener un registro oficial donde se guardarán datos como cuánta agua hay, cómo se usa y quién la ocupa.
Texto oficial
Artículo 102.- La Secretaría constituirá el Sistema de Información del Agua conforme a la presente Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.