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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/107
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que ofrecen servicios deben buscar una certificación para lo que ofrecen, o sea, un sello oficial que demuestre que lo hacen bien. Eso es para que el servicio sea mejor y más confiable para ti como cliente. No es obligatorio, pero se los pide la ley para que se esfuercen en dar buena calidad. En corto, se trata de que los negocios comprueben que sí saben hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 107.- Los prestadores de los servicios promoverán la certificación de los servicios que otorgan con el propósito de mejorar la calidad de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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