Artículo 108 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o personas que dan el servicio de agua pueden pedir un certificado oficial para demostrar que son buenos en seis áreas distintas: la calidad del servicio, la atención a los usuarios, la calidad del agua, el cuidado de las instalaciones, la administración, y la capacitación de su personal. O sea, pueden obtener un “papel” que avale que lo hacen bien. La ley no da todos los detalles, sino que deja que un reglamento especial (como un instructivo más completo) diga exactamente cómo se consigue ese certificado y qué reglas aplicar.
Texto oficial
Artículo 108.- Los prestadores de los servicios podrán obtener, en su caso, la certificación de los procesos siguientes: I. De la calidad en la prestación del servicio; II. De atención al usuario; III. De la calidad del agua suministrada; IV. De operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; V. De administración; y VI. De capacitación y actualización de servidores públicos. El Reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales aplicará la certificación y las bases para su obtención. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45 TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES, ASIGNACIONES, PERMISOS Y DICTÁMENES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CONCESIONES Sección Primera Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.