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Artículo 109 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado y los municipios pueden dar permisos para usar ciertos recursos o servicios públicos, pero siempre pensando en lo que necesita la gente. Estos permisos los tramitas con la Secretaría o con el municipio, según quién tenga la autoridad. Las reglas exactas para pedir el permiso las va a poner la Secretaría. O sea, si quieres un permiso de estos, tienes que cumplir con lo que digan las leyes y los requisitos que publique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 109.- El otorgamiento de una concesión sobre las materias a que se refiere el presente Título, es facultad del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, así como de los municipios, según corresponda, sujeta siempre a las necesidades públicas. Las disposiciones reglamentarias aplicables y las disposiciones de carácter general que fije la Secretaría, determinarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.