Artículo 110 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede darte permiso (eso es una concesión) para que construyas, operes, cuides o mantengas obras relacionadas con el agua, como presas, canales o sistemas de riego. También puede autorizarte a prestar servicios de agua, como el suministro o el drenaje, según lo que dice esta ley. Básicamente, si quieres hacer algo con infraestructura hidráulica, necesitas un permiso oficial del gobierno. La concesión es como un contrato que te deja hacer esas actividades, pero bajo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 110.- Son objeto de concesión la construcción, operación, conservación y/o mantenimiento de obras hidráulicas, y/o la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.