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Artículo 20 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo de la Comisión es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Pueden aprobar los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar, y también pueden ordenar al Vocal Ejecutivo (el jefe operativo) que firme contratos para dar servicios y cobrar por ellos. Tienen que revisar y aceptar los reportes financieros y los balances anuales, además de los informes que les presente el Vocal Ejecutivo. También les toca decidir las zonas donde trabajará la Comisión, nombrar representantes, resolver dudas que les ponga el Vocal Ejecutivo y pedir consejos a expertos públicos o privados si lo necesitan. Por último, pueden aprobar el reglamento interno de la Comisión, elegir a los encargados de supervisar la desinfección del agua y evaluar cómo afecta al suministro cualquier proyecto de agua, drenaje o tratamiento de aguas residuales.

Texto oficial

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Directivo de la Comisión las siguientes: I. Aprobar los programas de trabajo y sus presupuestos; II. Instruir al Vocal Ejecutivo para que celebre los convenios para la prestación de los servicios a su cargo y del cobro correspondiente; III. Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales que deberá presentar el Vocal Ejecutivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 IV. Conocer y aprobar las zonas para el funcionamiento de la Comisión, nombrar a los representantes de la misma; V. Resolver los asuntos que plantee el Vocal Ejecutivo; VI. Solicitar la asesoría de las instancias públicas o privadas que considere necesarios; VII. Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión; y VIII. Nombrar a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua suministrada en bloque u objeto de conducción; IX. Emitir la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, con base en lo dispuesto por el Reglamento; X. Las demás que establezca la Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.