Artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vocal Ejecutivo es la persona que maneja la Comisión; lo elige el Gobernador del Estado, pero solo si el jefe de la Secretaría lo propone. Se encarga de administrar la Comisión y de representarla legalmente, como si fuera un apoderado con todo el poder para cobrar, demandar, hacer contratos o vender propiedades, pero para vender o comprar bienes necesita pedir permiso al consejo directivo. También tiene autoridad para cobrar impuestos y hacer valer las leyes fiscales, además de todos los poderes que le dan esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 21.- El Vocal Ejecutivo será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del titular de la Secretaría. Tendrá a su cargo la administración de la Comisión y la representará legalmente con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en la inteligencia de que, para realizar actos de dominio, requerirá la autorización previa del consejo directivo. Será autoridad fiscal y contará además, con las facultades que le otorgan esta Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.