Artículo 123 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que una concesión (un permiso del gobierno para usar el agua) se acaba por varias razones. Por ejemplo, cuando se cumple el tiempo que dura, si el dueño renuncia, si el gobierno la cancela por incumplimiento, o si el negocio dueño de la concesión quiebra o se disuelve. También termina si ya no hay agua suficiente para lo que se necesitaba, o si el dueño ya recuperó su inversión con las ganancias correspondientes. Si la persona dueña de la concesión fallece y no dejó beneficiarios (herederos registrados), o si estos no aparecen en 90 días para pedir el traspaso, la concesión también se acaba. Cuando termine la concesión por cualquier motivo, todas las instalaciones que estén pegadas al terreno o edificio pasan a ser propiedad del gobierno del Estado o del municipio, y deben estar en buen estado y funcionando bien. Además, aunque se termine la concesión, el dueño sigue siendo responsable de cualquier deuda o problema que haya dejado durante el tiempo que la tuvo.
Texto oficial
Artículo 123.- Las concesiones terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en el título de la concesión, o de la prórroga, o ampliación que se hubiera otorgado; II. Renuncia del concesionario; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión; VI. Disolución, liquidación o quiebra del concesionario; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 VII. Recuperación por parte del concesionario, de su inversión con la tasa de retorno correspondiente; VIII. Tratándose de personas físicas, muerte del concesionario, siempre y cuando no se hubiesen designado beneficiarios o si dentro del término de noventa días contados a partir de la fecha del fallecimiento, no se presentan los beneficiarios designados en términos de las disposiciones aplicables, a solicitar la transmisión de la concesión o prórroga; y IX. Las demás causas que se establezcan en el Reglamento, en el título de concesión, y otras disposiciones aplicables. Al término del plazo de la concesión, cualquiera que sea la causa que le dio origen, o de la última prórroga, en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán en óptimas condiciones de funcionamiento y perfecto estado al dominio del Estado o Municipio concedente. La terminación de la concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas por su titular durante su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.