Artículo 124 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe una concesión (permiso del gobierno) y no cumple con lo que prometió, le pueden quitar ese permiso. Pasa si no hace el trabajo para el que se le dio la concesión, si lo suspende por su culpa o si cobra precios más altos de los autorizados. También puede perderlo si no paga los daños que cause, si vende o regala la concesión sin permiso, si cambia el servicio, si da servicios diferentes a los acordados o si no deja que las autoridades lo revisen. Finalmente, hay otras causas que vienen en la ley, el reglamento o el propio documento de la concesión.
Texto oficial
Artículo 124.- Son causales de revocación de las Concesiones las siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las Concesiones en los términos establecidos en ellos; II. Interrumpir el concesionario la prestación del servicio parcial o totalmente, sin causa justificada; III. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas; IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la construcción, operación, explotación o mantenimiento de la infraestructura hidráulica o la prestación de los servicios; V. Ceder, dar en garantía, gravar o transferir las Concesiones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, sin previa autorización; VI. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de la infraestructura hidráulica o de los servicios, sin previa autorización; VII. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión respectiva; VIII. No proporcionar la información requerida por la autoridad o impedir o dificultar las visitas de verificación e inspección; y IX. Las demás previstas en esta Ley, en el Reglamento y en el título de concesión respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.