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Artículo 125 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una concesión (como un permiso para operar un negocio o servicio), ya no podrás pedir otra nueva. Esta prohibición comienza desde el momento en que la decisión de quitártela ya no se puede impugnar ni cambiar. En otras palabras, una vez que la resolución sea definitiva, quedas imposibilitado para obtener otra concesión igual.

Texto oficial

Artículo 125.- El titular de una concesión a quien se le hubiese revocado estará imposibilitado para obtener otra nueva a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.