- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quitan una concesión (como un permiso para operar un negocio o servicio), ya no podrás pedir otra nueva. Esta prohibición comienza desde el momento en que la decisión de quitártela ya no se puede impugnar ni cambiar. En otras palabras, una vez que la resolución sea definitiva, quedas imposibilitado para obtener otra concesión igual.
Texto oficial
Artículo 125.- El titular de una concesión a quien se le hubiese revocado estará imposibilitado para obtener otra nueva a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.