Artículo 122 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas que deben seguir las empresas o personas que tienen una concesión (un permiso especial del gobierno para usar o manejar algo público, como agua o infraestructura). Primero, si quieren pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa, necesitan pedir permiso a quien les dio la concesión. Además, no pueden vender, regalar ni traspasar de ninguna forma esos derechos a otro país o gobierno extranjero, ni a alguien que no cumpla los requisitos para tener la concesión. También necesitan permiso para poner algo como garantía (una prenda o seguro por si deben dinero). Pero nunca pueden usar como garantía los bienes públicos que les prestaron, solo pueden asegurar el dinero que van a cobrar por la concesión, y eso no puede ser durante el último quinto del tiempo total de la concesión. En el caso de concesiones sobre infraestructura hidráulica (como tuberías o presas), pueden hacer contratos con otras personas o empresas para que les ayuden con obras o servicios, pero siempre con permiso del gobierno. Ellos siguen siendo los únicos responsables de lo que dice la concesión. Finalmente, cuando termine la concesión, todos los bienes que usaban deben regresar al gobierno en buen estado, funcionando perfectamente, sin deudas ni prendas, y sin que el gobierno tenga que pagar nada.
Texto oficial
Artículo 122.- Además de lo anterior, los concesionarios se sujetarán a lo siguiente: I. Requerirán autorización previa de quien haya otorgado la concesión para ceder los derechos y obligaciones correspondientes, conforme se establezca en el Reglamento y en el título de concesión correspondiente; II. En ningún caso se podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar los derechos que deriven de las Concesiones a gobierno o estado extranjero alguno; ni a personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos que se establezcan para ser concesionario; III. Requerirán autorización previa para la constitución de garantías. Bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión, lo cual se hará constar en las escrituras públicas correspondientes. La garantía solo podrá constituirse sobre los derechos de cobro de la concesión y en ningún caso, comprenderá la última quinta parte del tiempo en que deba finalizar la concesión; y IV. Tratándose de Concesiones sobre la infraestructura hidráulica: a) Se podrán celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o jurídicas, previa autorización de la autoridad concedente. En este caso, los concesionarios serán los únicos responsables por las obligaciones establecidas en la concesión; y b) Al término de la concesión o sus modificaciones, los bienes objeto de la misma o afectos al servicio, pasarán en condiciones óptimas de funcionamiento y perfecto estado al dominio del Estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen. Sección Cuarta De la Terminación de las Concesiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.