Artículo 121 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar agua del gobierno (una concesión), estás obligado a cumplir con lo que dice ese permiso y las leyes del agua. Debes pagar lo que te cobren por ese permiso y avisar si tienes problemas para cumplir. También tienes que cuidar las instalaciones de agua, reportar cualquier daño o invasión, y darle al gobierno toda la información que te pida. Además, si por tu culpa alguien sufre daños, debes repararlos y tener seguros vigentes para cubrirlos.
Texto oficial
Artículo 121.- Son obligaciones de los concesionarios: I. En todos los casos: a) Cumplir con el objeto de la concesión, en términos de la presente Ley, su Reglamento y el título de concesión correspondiente; b) Acatar las normas técnicas aplicables al objeto de la concesión y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; c) Pagar las contraprestaciones que al efecto se establezcan con motivo del otorgamiento del título de concesión respectivo; d) Presentar aviso a la autoridad competente en caso de enfrentar dificultades que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión; e) Vigilar y preservar las obras hidráulicas materia de la concesión, y coadyuvar en la preservación de su zona de protección, así como dar aviso a la autoridad competente sobre cualquier anomalía, invasión o daño que le afecte; f) Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones legales en materia de infraestructura hidráulica, con las derivadas del título de concesión y de aquéllas que emita, en su caso, la autoridad concedente; g) Proporcionar en todo tiempo a la autoridad concedente los datos, informes y documentos que le sean solicitados relacionados con el objeto de la concesión; h) Permitir a la autoridad concedente la supervisión, verificación y/o inspección del cumplimiento del objeto de la concesión, ya sea en forma directa o mediante terceros autorizados por la autoridad concedente para tal fin y otorgar las facilidades necesarias para tal efecto; i) Resarcir a los usuarios y a los terceros, los daños que se generen por causas imputables al concesionario, por lo que deberán contratar y mantener vigentes los seguros que garanticen la reparación de los daños y el pago de los perjuicios que se ocasionen; j) Constituir en tiempo y forma las garantías, seguros y fianzas en los términos establecidos en el Reglamento y en el título concesión; y k) Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en el título de concesión respectivo. II. Además de lo anterior, los concesionarios deberán: a) Atender las instrucciones y recomendaciones que en su caso, realice la autoridad concedente respecto de la materia de la concesión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 b) En su caso, presentar aviso por la terminación de la obra, con el objeto de que la autoridad concedente constate que su construcción se ajusta al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma técnica correspondiente; y c) En su caso, justificar mediante el estudio correspondiente cualquier solicitud de modificación a las condiciones de la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.