Artículo 120 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión de agua (un permiso del gobierno), puedes usar el agua que te autorizaron de acuerdo a tu título de concesión, que es el documento oficial. También puedes hacer obras o trabajos por tu cuenta para dar el servicio de agua, siempre y cuando sigas las reglas de la Ley del Agua. Tienes derecho a pasarle tus derechos a otra persona, pero debes cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Además, puedes renunciar a la concesión, pedir una prórroga (extensión) por el mismo tiempo que te dieron inicialmente, y proponer las tarifas que cobrarás a los usuarios por el servicio.
Texto oficial
Artículo 120.- Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: I. Explotar, usar o aprovechar el título de concesión otorgado en los términos de la presente Ley y del título respectivo; II. Prestar el servicio público concesionado en los términos y bajo las condiciones que establezca el título respectivo; III. Realizar a su costa las obras o trabajos necesarios para la prestación de los servicios concesionados, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables; IV. Transmitir los derechos consignados en los títulos, ajustándose a lo previsto en este capítulo y a lo que disponga el Reglamento de la Ley; V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven; VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos; VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 49 VIII. Proponer al concesionante las tarifas a cobrar por los servicios que se presten en los términos del título de concesión; y IX. Las demás que le otorguen esta Ley y el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.