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Artículo 45 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que como usuario del agua tienes varios derechos. Por ejemplo, recibir el servicio de agua en buenas condiciones para cubrir tus necesidades, y reportar cualquier problema a la autoridad del agua. También puedes pedir que te instalen un medidor, revisar que funcione bien, y si el encargado no te toma la lectura seguido, puedes pagar una tarifa fija. Además, tienes derecho a ver los documentos donde te expliquen cuánto cobran, reclamar si hay errores, y presentar quejas legales si algo no te parece. Por último, puedes pedir que el verificador se identifique con una orden por escrito cuando haga una inspección, y hacer tus trámites por internet si hay un portal disponible.

Texto oficial

Artículo 45.- El usuario tendrá los siguientes derechos: I. Recibir los servicios a que se refiere la presente Ley, bajo las condiciones que la misma prescribe, de forma tal que sus necesidades puedan ser satisfechas; II. Denunciar ante la autoridad del agua competente, cualquier acción u omisión relacionada con los servicios, que pudieran afectar sus derechos; III. Solicitar al prestador de los servicios la instalación del medidor, el cual podrá verificar su buen funcionamiento y su retiro cuando sufra daños; IV. Pagar una tarifa fija por el servicio del agua cuando el prestador de los servicios no tome la lectura correspondiente con la periodicidad determinada por el mismo; V. Conocer los documentos que emita el prestador de los servicios, en donde se establezca la tarifa por los servicios prestados y reclamar, en su caso, los errores que contengan tales documentos; VI. Interponer recursos legales en contra de actos o resoluciones de las autoridades del agua, en los términos de la normatividad aplicable; VII. Exigir al verificador que realice una visita de inspección, se identifique, exhiba la orden escrita, debidamente fundada y motivada, y que levante el acta circunstanciada de los hechos; VIII. Conocer la información sobre los servicios a que se refiere la presente Ley; IX. Ser sujeto de los estímulos que determine la autoridad competente; y X. Realizar trámites y solicitar servicios a través del portal transaccional que se creen para tal efecto por parte de las autoridades establecidas en este ordenamiento. XI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROGRAMACIÓN HÍDRICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.