Artículo 46 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Programación Hídrica es un plan obligatorio para manejar el agua en el Estado de México. Esto significa que el gobierno debe hacer varias cosas: primero, el Gobernador debe aprobar un plan maestro llamado Programa Hídrico Integral Estatal, que organiza cómo se usará el agua ahora y en el futuro. También tienen que llevar un inventario de todas las aguas que son responsabilidad del estado y los municipios, y un catálogo de proyectos para aprovechar el agua de forma sustentable (sin acabarla). Además, deben crear estrategias por región para usarla, tratarla y reusarla, junto con un sistema financiero para pagar todo esto. Al final, toca evaluar si el plan está funcionando como se espera.
Texto oficial
Artículo 46.- La Programación Hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integral del agua en el Estado. La planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de esta programación, comprenderá: I. La aprobación por parte del Gobernador del Estado del Programa Hídrico Integral Estatal, que reflejará los procesos y acciones del Sistema Estatal del Agua y su proyección a futuro; II. La integración y actualización del inventario de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, y sus bienes inherentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 III. La integración y actualización del catálogo de proyectos estatales y municipales para la explotación, aprovechamiento y uso del agua, así como para su manejo sustentable; IV. La formulación de estrategias, planes y programas de cuenca, regionales y municipales, para la adecuada explotación, uso, aprovechamiento del agua su tratamiento y reúso, así como su manejo sustentable; V. La implementación de un sistema financiero integral para el desarrollo hidráulico del Estado; y VI. La evaluación del Programa Hídrico Integral Estatal. El Programa Hídrico Integral Estatal constituirá el subprograma que corresponde al Estado, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.