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Artículo 135 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú o tu comunidad reciben agua mediante un "convenio de asignación" (un permiso especial del gobierno para usar el agua, parecido a una concesión), tienen que cumplir con las mismas obligaciones que tienen quienes tienen una concesión normal. Es decir, aunque sea otro tipo de permiso, las reglas que marca esta ley para los concesionarios también aplican para ustedes. No importa si el permiso es diferente, las responsabilidades son las mismas en todo lo que sea posible.

Texto oficial

Artículo 135.- Los beneficiados con un convenio de asignación a que se refiere el presente capítulo, tendrán en lo que sea aplicable, las mismas obligaciones que se establecen en la presente Ley para los concesionarios. Sección Segunda Del plazo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.