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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/134
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un contrato que te da derecho a usar ciertos recursos (como agua o tierra), no puedes venderlo, regalarlo o pasárselo a otra persona de ninguna forma. Para hacerlo, primero debes pedir permiso a la Secretaría o a la Comisión que corresponde, dependiendo del caso. En otras palabras, no puedes traspasar esos derechos a nadie sin antes tener una autorización oficial.

Texto oficial

Artículo 134.- Los derechos de asignación contenidos en los convenios que al efecto se celebren, no podrán ser objeto de enajenación, cesión o transmisión de cualquier naturaleza, sin contar con la previa autorización de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.