Artículo 134 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un contrato que te da derecho a usar ciertos recursos (como agua o tierra), no puedes venderlo, regalarlo o pasárselo a otra persona de ninguna forma. Para hacerlo, primero debes pedir permiso a la Secretaría o a la Comisión que corresponde, dependiendo del caso. En otras palabras, no puedes traspasar esos derechos a nadie sin antes tener una autorización oficial.
Texto oficial
Artículo 134.- Los derechos de asignación contenidos en los convenios que al efecto se celebren, no podrán ser objeto de enajenación, cesión o transmisión de cualquier naturaleza, sin contar con la previa autorización de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.