Artículo 115 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, ya sea la Secretaría o el Municipio, puede cancelar el proceso para darte una concesión (como un permiso para operar un negocio o servicio) si es por el bien de todos, por un accidente imprevisible o por una situación fuera de control, como un desastre natural. También puede cancelarlo si ya no es necesario el servicio que ibas a dar, o si seguir adelante con el trámite le causaría un daño al gobierno o a la ciudadanía. Además, tener una concesión no significa que seas el único que puede dar ese servicio; otras personas también pueden obtener permisos para lo mismo.
Texto oficial
Artículo 115.- La Secretaría o el Municipio, según se trate, podrán cancelar el procedimiento de otorgamiento de la concesión por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor; asimismo, podrá cancelarlo cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad pública que le dio origen; y que, en caso de continuarse con el procedimiento, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado. Las concesiones no otorgan exclusividad a los concesionarios en la prestación de los servicios. Sección Segunda Del Plazo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.