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Artículo 114 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan los permisos para usar o manejar el agua. Primero, el gobierno publica un aviso en internet, en el periódico oficial del Estado de México y en otros periódicos, para invitar a la gente a presentar sus propuestas. En las reglas del concurso se incluyen detalles como el tipo de obra o servicio, el tiempo del permiso, las cuotas máximas por metro cúbico de agua y cómo cuidar el medio ambiente. Para participar, hay que comprobar que tienes dinero suficiente, capacidad legal y técnica, y que cumples con todos los requisitos. Al final, el gobierno elige la mejor propuesta o cancela el concurso si ninguna cumple o pasa algo inesperado, como un desastre natural.

Texto oficial

Artículo 114.- Las concesiones se otorgarán de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Se expedirá convocatoria pública para que, en el plazo que se establezca en las bases del concurso, se presenten propuestas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 46 II. La convocatoria se publicará, simultáneamente en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de amplia circulación estatal, así como en los medios electrónicos correspondientes; III. Las bases del concurso contendrán los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y deberán incluir, según el caso, requisitos tales como: a) Las características técnicas de la obra hidráulica o servicio de que se trate; b) El anteproyecto técnico o, en su caso, términos de referencia de los servicios; c) El plazo máximo de la concesión; d) Las condiciones financieras básicas, que en su caso deberán considerar que el costo por metro cúbico, no exceda el que establezca la autoridad del agua federal o estatal según corresponda; e) Las contraprestaciones por el otorgamiento de la concesión; f) Las características de la operación de la infraestructura hidráulica y/o de los servicios y tarifas iniciales, de ser el caso; y g) La indicación de que las propuestas deberán incluir medidas o acciones para mejorar el medio ambiente en la zona de influencia de la infraestructura hidráulica o servicios que se licitan, como aportación del proyecto. IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren: a) Solvencia económica; b) Capacidad legal; c) Capacidad técnica; d) Capacidad administrativa y financiera; y e) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría o el Municipio, según sea el caso. V. La Secretaría y/o el Municipio emitirá el fallo, basándose en el dictamen técnico, que contendrá el análisis comparativo de las propuestas admitidas. El fallo, será dado a conocer a todos los participantes y contendrá, además, la información relativa a las propuestas que se desechen y las causas que la motivaren; VI. La propuesta ganadora estará a disposición de los participantes interesados durante tres días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo correspondiente, para que, en su caso, manifiesten lo que a su derecho convenga; y VII. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las bases del concurso, o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 47 Declarada desierta una licitación pública, se podrá adjudicar la concesión a través del procedimiento de invitación restringida, que deberá hacerse a cuando menos tres personas. Declarado desierto este procedimiento, se podrá adjudicar directamente, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con todos los requisitos establecidos en las bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.