Artículo 113 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una concesión (un permiso especial para usar algo público), primero tienes que cumplir con todos los requisitos que pide la ley, su reglamento y las reglas que se pongan. También debe ser conveniente para el gobierno darte ese permiso, o que la autoridad no pueda hacer ella misma lo que tú harías. Además, no debe perjudicar el interés de todos. La Secretaría o los municipios, según quién tenga la facultad, van a definir las reglas para darte o renovarte la concesión, siempre buscando que sea al mejor precio, calidad y condiciones.
Texto oficial
Artículo 113.- Para el otorgamiento de concesiones, deberá atenderse a lo siguiente: I. Que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables, así como en las bases que al efecto se expidan; II. Que sea conveniente el otorgamiento de la concesión o que la autoridad concedente esté imposibilitada para llevar a cabo el objeto de la concesión que pretende otorgar; y III. Que no se afecte el interés público. La Secretaría, y en su caso los municipios, dentro del ámbito competencial de cada uno, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones conforme a las condiciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables. En el otorgamiento de concesiones se deberán asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, pago de contraprestaciones por el otorgamiento de la concesión y equipamiento de los sistemas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.