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Artículo 112 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que solo el jefe de la Secretaría puede firmar el título de concesión (es decir, el documento que te da permiso para usar algo público, como un puesto en la calle o un servicio). Pero puede encargarle a la Comisión que haga todo el proceso del concurso, que es como una competencia entre varias personas para ver quién se gana ese permiso. Si es en un municipio (como tu ciudad o pueblo), quien da las concesiones es el propio Municipio, siguiendo las leyes que le corresponden. En pocas palabras, la firma final la da la autoridad más alta, pero el papeleo lo puede hacer otra persona.

Texto oficial

Artículo 112.- La única facultada para firmar el título de concesión es la persona titular de la Secretaría, quien podrá encomendar a la Comisión la tramitación del concurso. Tratándose de jurisdicción municipal, el otorgamiento de concesiones es facultad del Municipio, en términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.