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Artículo 137 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una prórroga, tú, como titular, debes pedirla por escrito antes de que se venza el plazo de tu asignación. Tienes que entregar esa solicitud a la autoridad que te otorgó el permiso original. Si no lo haces antes de que termine el tiempo, ya no podrás pedirla.

Texto oficial

Artículo 137.- Para el otorgamiento de la prórroga a que se refiere el artículo anterior, el titular, previo al vencimiento de la asignación, deberá presentar a la autoridad concedente solicitud por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.