- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una prórroga, tú, como titular, debes pedirla por escrito antes de que se venza el plazo de tu asignación. Tienes que entregar esa solicitud a la autoridad que te otorgó el permiso original. Si no lo haces antes de que termine el tiempo, ya no podrás pedirla.
Texto oficial
Artículo 137.- Para el otorgamiento de la prórroga a que se refiere el artículo anterior, el titular, previo al vencimiento de la asignación, deberá presentar a la autoridad concedente solicitud por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.