Artículo 95 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares donde el agua se toma de mantos acuíferos (fuentes subterráneas de agua) que ya están muy gastados, las autoridades como la Comisión, los municipios o las empresas de agua deben invitar a ciudadanos o empresas privadas a construir plantas para limpiar el agua usada. A cambio, les darán un permiso especial llamado concesión para que puedan inyectar esa agua ya tratada de vuelta al suelo. Pero antes, tienen que asegurarse de que el agua tratada cumpla con las normas oficiales de calidad.
Texto oficial
Artículo 95.- En los centros de población que se abastezcan de agua proveniente de acuíferos sobreexplotados, la Comisión, los municipios y/o los organismos operadores, como corresponda, promoverán la participación de los sectores social y privado en la construcción de sistemas de tratamiento, mediante el otorgamiento de la concesión respectiva, y la inyección de su efluente, previa certificación de su calidad de acuerdo con las normas oficiales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.