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Artículo 24 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene un conjunto de bienes (terrenos, edificios, etc.) llamado patrimonio. El Gobernador del Estado puede decidir darle beneficios, como no pagar ciertos impuestos o recibir apoyos económicos, siempre siguiendo lo que diga la ley. Esto significa que la Comisión puede ahorrar dinero en esos gastos. En pocas palabras, el Gobernador tiene la facultad de aliviarle la carga fiscal a la Comisión si así lo considera necesario. No aplica para cualquier persona, solo para esta Comisión del agua.

Texto oficial

Artículo 24.- La Comisión gozará, respecto de su patrimonio, de las exenciones y subsidios que acuerde el Gobernador del Estado en términos de la legislación aplicable. SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.