Artículo 23 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice de dónde va a sacar dinero la Comisión del Agua para funcionar. Puede obtener ingresos por los servicios que cobra (como el agua), donaciones del gobierno federal, estatal o municipal, o de empresas y personas. También puede generar dinero con sus propios ahorros, inversiones o proyectos, e incluso recibir herencias. Todo ese dinero solo se puede gastar en cosas relacionadas con su trabajo, como mantener el servicio de agua. Si alguien le debe dinero, la Comisión puede cobrarlo por la vía legal, igual que el gobierno cobra impuestos atrasados.
Texto oficial
Artículo 23.- El patrimonio de la Comisión se integrará con: I. Los ingresos que obtenga derivados del ejercicio de las facultades que le otorga la presente Ley y que estén previstos en el Código Financiero; II. Los subsidios, donaciones y aportaciones que le hagan los gobiernos federal, estatal y municipales, así como las personas físicas o jurídicas colectivas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 III. Los remanentes o frutos que obtenga de su patrimonio y los rendimientos provenientes de sus obras y actividades, así como de los intereses que obtenga de sus inversiones; IV. Las herencias y adjudicaciones que se realicen en su favor; y V. Los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal. Los ingresos que recaude la Comisión formarán parte de su patrimonio y serán aplicados a las actividades relacionadas con el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley y su Reglamento, en la medida que determine la normatividad aplicable. Los ingresos y demás accesorios legales que determine la Comisión, en los términos de la legislación aplicable, serán recuperables a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.