Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director tiene poder para actuar en nombre del Instituto, como firmar contratos o acuerdos para cumplir sus planes. Debe hacer lo que decida el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) y asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas del Instituto. También tiene que presentarle al Consejo los planes de trabajo y el presupuesto (dinero que se calcula gastar y recibir cada año). Además, puede comprar lo necesario para el Instituto, pero solo si el Consejo lo autoriza y siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante la Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante la Consejo Directivo el programa anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; IX. Las que le confieren la presente Ley, el Reglamento Interno y el Consejo Directivo. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.