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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco tiene su propio dinero y bienes para funcionar. Este patrimonio se forma con: un 2% del presupuesto total que el Municipio le da cada año; los terrenos, edificios y cosas que el Ayuntamiento le entregue; los recursos, apoyos o servicios que reciba del gobierno federal, estatal o municipal; y cualquier donativo, cooperación o ingreso que obtenga de personas o empresas, ya sea del sector público, privado o social. También incluye lo que gane por los servicios que cobre, como clases o renta de espacios.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como Organismo Público Descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TIANGUISTENCO, MÉXICO. 6 IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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