Artículo 11 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que crear programas para cuidar la salud física y mental de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas (cuando alguien es forzado a trabajar o explotado). También debe capacitar siempre a su personal para que atiendan bien a estas personas y contar con doctores y psicólogos especializados para ello. Además, en todos los hospitales y centros de salud, deben tener formas de avisar a las autoridades si sospechan que alguien está siendo víctima de trata. Igual, tienen que vigilar que no se trafique con órganos o tejidos humanos (como vender riñones ilegalmente) y reportarlo a la Fiscalía para que investigue. Por último, deben diseñar un modelo de atención especial para las víctimas de este delito.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 I. Desarrollar instrumentos específicos para el tratamiento de la salud física y mental, que requieran las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. II. Capacitar permanentemente al personal que se designe para dar la atención especializada a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. III. Contar con el personal especializado para el tratamiento de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. IV. Establecer en cada una de sus unidades médicas, mecanismos de información, atención y aviso a las autoridades competentes, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la posible comisión del delito de trata de personas. V. Instaurar procedimientos de control y vigilancia, así como disposiciones sanitarias, que permitan detectar conductas relacionadas con el tráfico de órganos, tejidos y células de seres vivos, e informar inmediatamente a la Fiscalía Especializada, a efecto de que esta realice las investigaciones correspondientes. VI. Establecer un modelo de atención especializado para el delito de trata de personas. VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.