Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger tus derechos más importantes, como la vida, la libertad y decidir tu futuro, y sirve para prevenir y combatir el delito de trata de personas. Se enfoca en apoyar primero a quienes están más vulnerables, como mujeres, niños, personas con discapacidad, adultos mayores o migrantes. También le dice al gobierno del estado y a los municipios qué deben hacer para acabar con este delito. Para lograrlo, pueden trabajar juntos haciendo acuerdos y creando programas o acciones especiales.
- Art. 2El artículo 2 dice que esta ley no se puede interpretar aislada, sino que hay que leerla junto con la Constitución, los tratados internacionales que ha firmado México y la Ley General. Si hay algo que esta ley no cubre o no tiene previsto, se llenan esos huecos con otras leyes del Estado de México: el Código Penal, la Ley de Seguridad, la Ley de Víctimas, la Ley de Derechos de Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Prevención de la Violencia, además de los principios básicos del derecho y otras leyes que apliquen al caso. En resumen, primero se usa esta ley junto con las leyes más importantes del país y los tratados internacionales; después, si falta algo, se recurre a las otras leyes estatales que menciona.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de la ley. Sirve para que cuando alguien use una palabra, sepas exactamente a qué se refiere, sin confusiones. Por ejemplo, te define qué es eso de "asistencia y protección" para las víctimas, que es básicamente apoyarlas desde que las rescatan hasta que se reintegran a la sociedad, dándoles ayuda legal, médica, psicológica y protección. También te explica que "explotación" son las conductas malas que menciona la ley general sobre trata, y que una "persona en situación de vulnerabilidad" es alguien que está más expuesto por su edad, origen o condición. Así de simple, es el significado oficial de cada término clave para que todos, incluyendo autoridades y ciudadanos, hablen el mismo idioma en este tema.
- Art. 4El artículo 4 dice que, para aplicar esta ley contra la trata de personas, se deben seguir estos principios: **1. Respeto a la dignidad humana**: Todas las personas valen por el simple hecho de existir, sin importar su género, raza, condición social o preferencias sexuales. Eso significa que nadie te puede quitar tu libertad de decidir por ti mismo ni tratarte como si valieras menos. El gobierno debe garantizar que se respete ese valor. **2. Respeto a los derechos humanos**: Las autoridades locales y municipales tienen la obligación de proteger tus derechos, como los que vienen en la Constitución y en tratados internacionales que México firmó. Además, deben prevenir, investigar y castigar cualquier violación a esos derechos, y reparar el daño a las víctimas de trata de personas. **3. Justicia y equidad**: Si eres víctima de trata, tienes derecho a ir a un juicio donde te escuchen y donde castiguen al que te lastimó, para que se haga justicia. **4. No discriminación**: Las autoridades deben aplicar esta ley a todas las víctimas por igual, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra cosa que pueda hacerlas sentir menos. **5. Corresponsabilidad social**: El gobierno y la sociedad deben trabajar juntos para crear programas y acciones que eviten la trata de personas. También deben generar condiciones que desanimen a la gente a cometer estos delitos. **6. Interés superior de la niñez**: Todo lo que se haga debe buscar el bienestar de los niños y jóvenes, asegurando que tengan una vida digna, con cariño y lo necesario para crecer sanos. **7. Presunción de minoría de edad**: Si no
- Art. 5El gobernador del Estado de México y varias dependencias del gobierno estatal tienen la obligación de cumplir con lo que dice esta ley. Esas dependencias son muchas: desde la Secretaría de Salud, la de Educación, la de Seguridad, hasta el DIF estatal, el Instituto de la Juventud y otras. Cada una debe hacer su parte según lo que la ley les encargue. El gobernador puede hacer las cosas él mismo o pedirle a alguna de estas oficinas que lo haga por él.
- Art. 6Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los juzgados y municipios están obligados a hacer programas y acciones para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas y testigos. Cada institución debe hacerlo según su presupuesto y lo que le toca hacer. Además, todas estas dependencias tienen que cooperar con el ministerio público cuando investigue un caso de trata de personas.
- Art. 7El Gobernador del Estado tiene la obligación de ser el jefe del Consejo Estatal contra la trata de personas y de llamar a juntas a los miembros del consejo por medio de un secretario. También debe crear y poner en marcha los planes y acciones para cumplir con lo que dice esta ley sobre prevenir y atender la trata. Tiene que hacer acuerdos con otras dependencias y organizaciones, tanto de México como de otros países, para compartir información y ayudarse mutuamente. Además, debe invitar a la sociedad a participar en cómo se diseñan y ejecutan los programas para prevenir la trata de personas. Finalmente, tiene que asegurarse de que los funcionarios públicos que atienden a víctimas reciban capacitación para hacer bien su trabajo.
- Art. 8La Secretaría tiene que juntar toda la información que necesite para crear las reglas y planes del gobierno que ayuden a cumplir con lo que dice esta Ley. También debe hacer todo lo que le pidan otras leyes y lo que sea necesario para que se cumpla el propósito de esta Ley. En otras palabras, es la encargada de conseguir los datos y hacer las acciones que se requieran para que la Ley funcione bien.
- Art. 9Este artículo dice que la Fiscalía, a través de su área especializada, tiene varias obligaciones. Una de ellas es animar a la gente a denunciar la trata de personas, siempre protegiendo a quien denuncie para que no le pase nada. También debe informar cada seis meses al Consejo Estatal sobre cómo va la lucha contra este delito, y hacer un estudio para entender el problema de la trata en el Estado de México. Además, tiene que identificar las zonas y grupos de personas que corren más riesgo de ser víctimas, crear formas de denunciar por internet (incluso de manera anónima), y tener personal preparado y lugares adecuados para atender a las víctimas, ofendidos y testigos, sin revictimizarlos (es decir, sin hacerles daño otra vez al tratarlos). Por último, debe coordinarse con otras autoridades y buscar crear albergues para proteger y ayudar a las víctimas a recuperarse física y emocionalmente.
- Art. 10La Secretaría de Seguridad es la encargada de coordinar a la policía federal, estatal y municipal para revisar lugares donde se sospeche que ocurre trata de personas, ya sea por denuncias de la ciudadanía o investigaciones. También debe crear planes y estrategias para prevenir y combatir este delito, y promover los números de emergencia 911 y de denuncia anónima 089 para que la gente reporte casos. Además, tiene que analizar información para identificar cómo operan los tratantes, llevar un registro de los sitios donde se comete el delito, y vigilar el transporte público para detectar víctimas. Por último, debe capacitar al personal que atiende a víctimas y testigos, proteger a los migrantes, y trabajar en equipo con la Fiscalía para compartir información y combatir la trata de personas.
- Art. 11La Secretaría de Salud tiene que crear programas para cuidar la salud física y mental de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas (cuando alguien es forzado a trabajar o explotado). También debe capacitar siempre a su personal para que atiendan bien a estas personas y contar con doctores y psicólogos especializados para ello. Además, en todos los hospitales y centros de salud, deben tener formas de avisar a las autoridades si sospechan que alguien está siendo víctima de trata. Igual, tienen que vigilar que no se trafique con órganos o tejidos humanos (como vender riñones ilegalmente) y reportarlo a la Fiscalía para que investigue. Por último, deben diseñar un modelo de atención especial para las víctimas de este delito.
- Art. 12La Secretaría del Trabajo tiene varias tareas importantes para evitar que la gente sea víctima de trata de personas. Primero, puede ir a revisar los lugares de trabajo y las agencias de colocación para detectar conductas sospechosas; si encuentra algo, le avisa a la Fiscalía. También debe informar a las personas más vulnerables sobre sus derechos laborales. Además, tiene que hacer acciones para identificar y combatir cualquier tipo de explotación en el trabajo. Otra de sus funciones es buscar acuerdos con empresas privadas para que den capacitación y empleo a las víctimas de trata. Por último, debe analizar malas prácticas laborales que puedan fomentar este delito y cumplir con lo que digan otras leyes.
- Art. 13La Secretaría de Educación debe asegurarse de que los maestros reciban capacitación para prevenir el delito de trata de personas. También tiene que crear formas de informar a los alumnos y a sus papás sobre este problema y cómo evitarlo. En las escuelas, se deben hacer acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes, trabajando de la mano con la policía. Si una persona fue víctima de trata, la Secretaría debe ayudarla a volver a la escuela sin problemas. Además, tiene la obligación de avisar a las autoridades si sospecha que se está cometiendo este delito.
- Art. 14La Secretaría de Bienestar tiene que crear y poner en marcha programas para mejorar la vida de las personas más vulnerables, como las que menciona esta ley, y así evitar que caigan en el delito de trata de personas. También debe dar a conocer esos programas en un manual ciudadano para que la gente sepa de ellos. Además, tiene que buscar reducir los problemas sociales que ponen en riesgo a estos grupos. Por último, también debe cumplir con otras obligaciones que le pidan otras leyes para lograr lo que esta ley busca.
- Art. 15Este artículo le da tareas específicas a la Secretaría de Cultura y Turismo del estado para ayudar a combatir la trata de personas. Primero, debe informar tanto a los negocios de turismo (como hoteles y agencias de viaje) como a los clientes sobre los problemas de la trata. También tiene que hacer campañas para prevenir el turismo sexual, sobre todo en las ciudades o pueblos que son destinos turísticos. Además, debe crear una lista oficial de todos los prestadores de servicios turísticos para que las autoridades puedan consultarla. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan y lo necesario para cumplir con este objetivo.
- Art. 16La Secretaría de Movilidad tiene la tarea de crear y llevar a cabo planes y acciones para que se cumpla esta ley en el transporte público, como camiones, combis o taxis. Su objetivo es evitar que ocurran delitos relacionados con la trata de personas y poder identificarlos a tiempo en paradas, estaciones o rutas de esos servicios. También tiene que hacer todo lo que otras leyes le ordenen y lo que sea necesario para que esta ley funcione bien. En pocas palabras, es la encargada de vigilar que el transporte público no sea usado para cometer estos delitos.
- Art. 17El Instituto Mexiquense de la Juventud tiene que hacer campañas para que los jóvenes no caigan en la trata de personas, usando medios como la tele, el radio, las redes sociales y otros. También debe informarles sobre los peligros de subir datos personales en internet, porque los delincuentes los usan para enganchar víctimas. Además, tiene que dar a conocer programas sobre cómo evitar la explotación sexual, el trabajo forzado y que te obliguen a cometer delitos. También debe ayudar a que los jóvenes identifiquen este delito y lo denuncien, trabajando con las oficinas de juventud de cada municipio. Por último, puede hacer todo lo que digan otras leyes para cumplir con este propósito.
- Art. 18La Secretaría de las Mujeres tiene varias tareas para ayudar a las personas que sufrieron el delito de trata. Primero, debe meterlas en programas completos que las ayuden a reintegrarse a la sociedad. Segundo, tiene que vigilar que las instituciones públicas o privadas les den atención con especialistas, siguiendo las reglas de esta ley. Tercero, debe ayudar a difundir los derechos y los pasos para proteger a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Cuarto, debe apoyar para crear albergues donde estas personas estén seguras, protegidas y reciban ayuda física y emocional. Por último, también tiene que hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes o que sea necesaria para cumplir con el objetivo de esta ley.
- Art. 19El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México tiene la obligación de hacer campañas de información y prevención sobre el delito de trata de personas, pero en los idiomas que hablan las comunidades indígenas de la entidad (como náhuatl, mazahua, otomí, entre otros). También debe crear programas para ayudar a las víctimas indígenas de este delito a reintegrarse en su propia comunidad, respetando su cultura. Además, tiene que coordinarse con otras dependencias del gobierno para que la atención que reciban esas víctimas sea en su lengua materna y sin ningún tipo de discriminación. Otra tarea importante es traducir esta ley completa a las lenguas indígenas del Estado de México, para que la gente pueda entenderla en su propio idioma. Por último, el Consejo también debe hacer todo lo que digan otras leyes o lo que sea necesario para cumplir con el objetivo de esta ley.
- Art. 20El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que cuidar temporalmente a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que sean víctimas de algún delito. Si estos menores no tienen a alguien que se haga cargo de ellos, el DIF los alberga y cubre sus necesidades especiales, y si están abandonados o sin padres, se convierte en su tutor legal. También debe apoyar a las autoridades que combaten el delito de trata de personas y buscar redes de apoyo para que estos niños y adolescentes se desarrollen bien. El DIF tiene que hacer campañas para prevenir y denunciar delitos como la explotación infantil, la mendicidad forzada, los matrimonios serviles o las adopciones ilegales, siempre tomando en cuenta los derechos humanos y la perspectiva de género. Además, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan para cumplir con su trabajo.
- Art. 21El artículo 21 dice que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por medio del Centro de Prevención del Delito, tiene varias tareas para combatir la trata de personas. Primero, debe ponerse de acuerdo con autoridades federales y estatales para compartir información sobre este delito. También puede pedir datos a otras oficinas del gobierno estatal sobre el tema. Además, tiene que apoyar investigaciones con otras instituciones para crear campañas y programas que ayuden a reducir la trata de personas. Por último, debe promover estudios en municipios de alto riesgo y fomentar que la gente denuncie y conozca sus derechos, trabajando con empresas y organizaciones sociales.
- Art. 22La Comisión Ejecutiva del Estado se encarga de apoyar a víctimas de delitos. Ellos te deben dar ayuda legal, psicológica y de trabajo social para proteger tus derechos. También te orientan y asisten si fuiste víctima de violación, para evitar infecciones o embarazos no deseados. Te ayudan durante los trámites legales y buscan apoyos de tu familia o comunidad. Además, gestionan servicios médicos y cualquier otra cosa necesaria para tu bienestar.
- Art. 23El Poder Judicial del Estado de México tiene varias obligaciones importantes en casos de trata de personas. Primero, debe crear cursos de capacitación para que los jueces y juezas sepan cómo manejar bien estos casos. Segundo, tiene que avisar a las autoridades correspondientes cada vez que se dicte una sentencia por este delito y en qué distrito judicial ocurrió. Tercero, debe asegurarse de que en todos los juicios relacionados con trata de personas se respeten los derechos de las víctimas, tal como lo marca esta ley. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asignen otras leyes para lograr el objetivo de esta ley.
- Art. 24La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear programas especiales para ayudar a las personas que han sido víctimas del delito de trata de personas. También tiene que proponer acciones para que México cumpla con los acuerdos internacionales que ha firmado sobre este tema. Además, debe mantener comunicación con autoridades de todos los niveles y con organizaciones que trabajan en esto, para coordinarse mejor. Por último, puede pedir informes a las autoridades para saber cómo están previniendo y combatiendo este delito.
- Art. 25Este artículo dice que los ayuntamientos del Estado de México tienen varias obligaciones para combatir la trata de personas. Tienen que crear programas para prevenir este delito en sus municipios y capacitar a sus empleados para que atiendan bien a las víctimas. También deben darles protección y ayuda de emergencia a las víctimas y testigos, hasta que el caso se reporte a la autoridad correspondiente. Además, cuando den licencias a negocios como bares, hoteles o salones de masajes, deben revisar que no se presten para la trata, y pueden hacer inspecciones por sí mismos o por denuncias de la gente. Por último, deben coordinarse con autoridades federales y estatales para prevenir y eliminar este delito.
- Art. 26Este artículo dice que la ley que estás leyendo copia exactamente lo que ya dice la Ley General sobre trata de personas: los delitos, castigos, reglas y formas de investigar. También empieza una nueva sección que habla sobre cómo proteger y ayudar a las víctimas, a los ofendidos (quienes sufrieron el delito) y a los testigos. Ahí se explican sus derechos durante todo el proceso legal y las medidas especiales para mantenerlos a salvo.
- Art. 27La ley dice que una víctima es cualquier persona que sufra daño por el delito de trata de personas, ya sea daño físico, emocional, económico o legal. También cuenta como víctima aquella a quien le hicieron daño o pusieron en peligro sus derechos. Esto aplica sin importar si atraparon o castigaron al culpable, o si la víctima tiene parentesco con él. Además, las personas ofendidas (como familiares de la víctima) tienen los mismos derechos que la víctima directa.
- Art. 28Este artículo dice quiénes son considerados como "ofendidos" por un delito, es decir, quienes tienen derecho a ser tratados como víctimas por la ley. Además de la persona directamente afectada, también cuentan sus familiares cercanos (hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos) y quienes dependan económicamente de ella. También aplica cualquier persona que viva con la víctima o tenga una relación afectiva, aunque no sean familiares de sangre, siempre que hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir daño por el delito. En concreto, la ley menciona a los hijos, la pareja (esposo/a o concubino/a), el heredero legal en caso de muerte, la persona que haya vivido con la víctima al menos dos años seguidos, y quien haya resultado lastimado por intentar ayudar a la víctima o evitar el delito.
- Art. 29Un testigo es cualquier persona que vio, escuchó, olfateó, sintió o percibió de alguna manera lo que pasó en un hecho que se está investigando. No importa si la persona está en problemas con la ley o tiene algún lío legal, igual puede servir como testigo si tiene información útil para aclarar lo ocurrido. Es decir, si te enteraste de algo directamente porque lo presenciaste, o indirectamente porque alguien te contó, puedes aportar datos valiosos para la investigación. Lo único importante es que tengas conocimiento de los hechos, sin importar tu situación personal o legal.
- Art. 30Este artículo dice que las autoridades deben tomar varias medidas para ayudar de manera especial a las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas. Primero, tienen que crear formas para identificar a las víctimas o personas que podrían serlo. También deben armar programas de protección y ayuda legal antes, durante y después del juicio, y pueden hacerlo solos o con ayuda de organizaciones públicas o privadas. Además, tienen que diseñar modelos para proteger y asistir de inmediato a las personas afectadas, y ofrecerles lugares seguros como albergues donde reciban comida, cuidados y respeto a sus derechos, especialmente a niños y adolescentes. Por último, las autoridades deben crear programas que incluyan cambiar la identidad o reubicar a las víctimas dentro del país o en el extranjero para protegerlas.
- Art. 31El artículo 31 dice que las víctimas de trata de personas tienen derecho a una protección especial, que incluye varias cosas. Por ejemplo, si lo necesitan, el gobierno debe darles un lugar para vivir, atención médica de buena calidad, acceso a la escuela, y también apoyarlos para que encuentren trabajo o capacitación, hasta que se recuperen por completo y puedan reintegrarse a la sociedad. Además, deben recibir ayuda psicológica y social, y si hablan una lengua indígena o tienen alguna discapacidad, se les debe asignar un traductor. También se les tiene que dar orientación sobre su situación migratoria y ayudarles a contactar a su consulado, y en general, proteger su seguridad, libertad y dignidad.
- Art. 32Este artículo dice que las autoridades que aplican esta ley (como policías o ministerios públicos) deben proteger a las víctimas, a los ofendidos (la persona afectada por el delito) y a los testigos de trata de personas. Te explico tus derechos: tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, a que te den información clara sobre tu caso y a recibir asesoría de un experto que te mantenga al tanto. También puedes declarar sin que te vean en la audiencia, pedir que los careos (enfrentamientos con el acusado) sean por videollamada para no estar cerca de él, y saber siempre dónde está el culpable, sobre todo si va a salir libre o se fuga. Además, puedes obtener copias gratis de los documentos del proceso y cooperar con el ministerio público aportando pruebas.
- Art. 33Durante todo el juicio, la policía y los jueces tienen que proteger a la víctima, la persona afectada por el delito o los testigos, para que puedan declarar sin miedo a que les pase algo a ellos o a su familia. También deben evitar que la víctima sufra más daño por el proceso legal, por ejemplo, limitando que su rostro o datos personales salgan en público o en cualquier medio, para que su identidad y la de su familia quede privada. Entre las medidas que pueden usar está dejar que la víctima opine y haga preguntas en el momento adecuado del juicio, sin afectar los derechos del acusado. También tienen que resolver el caso rápido y cumplir sin demoras las órdenes de reparar el daño que sufrió la víctima. Además, para cuidar su identidad, pueden usar herramientas como distorsionar su voz y sus rasgos faciales o hacer que declare desde una sala especial con cámara y video, conocida como Cámara de Gesell.
- Art. 34Si fuiste víctima de un delito, te ofendieron o fuiste testigo, el gobierno debe darte ayuda material (como dinero o cosas básicas), legal, médica y psicológica. Esta asistencia se da a través de las autoridades del estado, pero también pueden apoyarse en grupos privados, de la comunidad o de la sociedad civil para ayudarte. Todo esto se hace siguiendo lo que marca esta ley.
- Art. 35Cuando se ayude a las víctimas, hay que fijarse si tienen necesidades especiales por el tipo de daño que sufrieron o porque están en una situación de vulnerabilidad, como ser niñas, niños, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Esto significa que no se trata a todos igual, sino que se les da más apoyo a quienes más lo necesitan. La idea es que nadie quede desprotegido por su condición.
- Art. 36La Fiscalía puede pedir ayuda al gobierno federal para cambiar la identidad o reubicar a una persona que sea víctima, afectada o testigo de un delito cubierto por esta Ley, si su vida o seguridad corre peligro. Esto aplica cuando alguien está amenazado por haber cooperado con la justicia. El cambio de identidad significa darle una nueva identidad, como un nuevo nombre y documentos. La reubicación es llevarla a vivir a otro lugar más seguro. Todo esto se hace para protegerla de posibles ataques.
- Art. 37El gobierno del Estado de México va a crear un fondo económico especial para prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas. Este fondo se formará con el dinero que digan los reglamentos de esta ley y de la ley general, y se manejará siguiendo reglas claras de transparencia (que se sepa en qué se gasta) y eficiencia (que se use bien). El único dinero que no entrará a este fondo es el que viene de la fracción V del artículo 81 de la ley general. El fondo lo van a administrar con criterios que aseguren que los recursos lleguen rápido y de manera justa a donde más se necesiten.
- Art. 38Las organizaciones civiles (como asociaciones o grupos de ayuda) de México o de otros países, si demuestran que trabajan con reglas internacionales contra la trata de personas, pueden ayudar a planear, aplicar, revisar y dar seguimiento a programas para combatir este delito. También pueden participar para proteger a las víctimas, los testigos y los ofendidos, detectar posibles casos de trata, y dar información sobre los derechos de quienes sufren este crimen. Todo lo que hagan debe ser supervisado y revisado por el Órgano Rector, que es la autoridad encargada de prevenir y combatir la trata de personas en el país.
- Art. 39El Consejo Estatal es el grupo de personas encargadas de planear y coordinar todo lo relacionado con la trata de personas en el Estado de México. Su trabajo principal es evitar que ocurra la trata, ayudar a las víctimas y castigar a los responsables. También se encarga de conectar a las diferentes dependencias del gobierno para que trabajen juntas en este tema. Además, recibe sugerencias de organizaciones civiles y revisa que todos los programas y acciones se estén haciendo bien. Por último, debe informar públicamente sobre los resultados y asegurarse de que todo sea transparente.
- Art. 40El Artículo 40 dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo de personas que trabajan juntos para prevenir la trata de personas. Lo integran varios jefes de dependencias del gobierno, como el Gobernador, secretarías (Seguridad, Salud, Educación, etc.) y otras instituciones como el Poder Judicial y la Fiscalía. También incluye a cinco presidentes municipales de los lugares donde más se comete este delito. Cada miembro principal puede tener un suplente, que es alguien de un puesto similar, y ese suplente tiene los mismos poderes para tomar decisiones.
- Art. 41El Consejo Estatal puede invitar a personas de organizaciones sociales, escuelas o dependencias a sus juntas, pero solo si la mayoría de los miembros del Consejo está de acuerdo. Los invitados pueden dar su opinión y hablar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen.
- Art. 42El Consejo Estatal es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Quien lo preside o dirige es el Gobernador del Estado, es decir, la máxima autoridad del gobierno estatal. Además, hay un Secretario Técnico, que es la persona encargada de apoyar las labores del Consejo, y ese puesto lo ocupa el jefe de la Fiscalía Especializada. En resumen, el Gobernador es el jefe del Consejo y el fiscal especializado es su ayudante principal.
- Art. 43El Consejo Estatal, que es el grupo encargado de coordinar acciones contra la trata de personas en el Estado de México, tiene varias tareas importantes. Primero, puede crear sus propias reglas internas para funcionar bien. También debe hacer un plan estatal que vaya de la mano con el plan nacional para prevenir, atender y combatir la trata, y asegurarse de que se cumpla. Además, tiene que organizar campañas de prevención y pláticas de concientización, así como trabajar con otros estados, municipios y el gobierno federal para coordinarse. Otra de sus funciones es firmar acuerdos con gobiernos de otros lados y con organizaciones civiles para ayudar a las víctimas a regresar a su lugar de origen, detectar posibles casos y evitar que lugares como hoteles o bares se presten para este delito.
- Art. 44El Consejo Estatal tiene la obligación de crear y vigilar que funcionen unos modelos de ayuda y protección para las víctimas, los ofendidos y los testigos de ciertos delitos. Estos modelos serán puestos en práctica por las distintas oficinas del gobierno del estado, cada una en lo que le toca hacer. Estas dependencias deben respetar los derechos que están escritos en el Título Cuarto de esta misma ley. En palabras más claras, se trata de que el gobierno diseñe un sistema único para apoyar a quienes sufren un delito o son testigos, y asegurarse de que funcione bien.
- Art. 45El Consejo Estatal tiene que hacer actividades para que la sociedad esté más unida y se prevengan los delitos. Por ejemplo, debe explicarle a la gente qué es la trata de personas, por qué pasa, qué daños causa y cómo protegerse. También debe crear campañas para que no haya tanta demanda de este delito y mostrar cómo los delincuentes engañan o enganchan a sus víctimas. Además, tiene la obligación de cuidar la identidad y los derechos de las víctimas cuando los medios de comunicación hablen del caso, y si los medios no respetan eso, pueden meterse en problemas. La única excepción es cuando la información sea para prevenir el delito y no para promoverlo.
- Art. 46El Consejo Estatal debe crear un plan llamado Programa Estatal, que va a definir cómo el Estado de México va a enfrentar ciertos delitos. Este plan tiene que incluir, como mínimo, estos puntos: un estudio sobre cómo, por qué y a quiénes afectan esos delitos; las estrategias y cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno; una lista de los recursos con los que ya se cuenta; reglas claras para que las instituciones trabajen juntas; pasos específicos con plazos y responsabilidades; acciones del gobierno para prevenir y combatir los delitos; formas de compartir información con otras regiones y el país; y programas de capacitación para jueces, policías, autoridades locales y de derechos humanos.
- Art. 47Los juzgados y los ministerios públicos tienen que compartir con la gente los resultados de sus evaluaciones, además de datos generales que ayuden a medir cómo va el país o el estado en cuanto a ciertos delitos. Esa información debe mostrar cómo están previniendo, atendiendo y combatiendo esos problemas. En pocas palabras, tienen que hacer públicos los números y avances para que todos sepamos cómo se está trabajando en seguridad y justicia.
- Art. 48El Consejo Estatal es el encargado de checar cómo van los programas contra la trata de personas y cómo se ayuda a las víctimas. Esta revisión se hace de manera constante y ordenada, sin interrupciones. Lo que encuentren en esa evaluación servirá para que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para mejorar o corregir lo que haga falta.
- Art. 49Las autoridades de diferentes niveles (municipales, estatales y federales) deben crear y poner en marcha planes, programas y acciones para evitar que ocurra el delito de la trata de personas. Cada autoridad trabaja en lo que le toca según sus responsabilidades. El objetivo es que, entre todos, ayuden a reducir este problema. En pocas palabras, la ley obliga al gobierno a tomar medidas para proteger a la gente de ser víctima de trata.
- Art. 50Cuando alguien te reporte que una persona está perdida, fue secuestrada o simplemente no aparece, las autoridades como la policía o la fiscalía tienen que iniciar la búsqueda de inmediato. Además, deben mandar una alerta a todas las corporaciones de seguridad del país y hasta fuera de México, para que todas ayuden a localizarla. También avisan al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para evitar que saquen a esa persona del territorio nacional. Es decir, no hay que esperar ni un solo minuto para empezar a buscarla.
- Art. 51El artículo 51 prohíbe que pongas anuncios pagados en cualquier medio de comunicación (como la tele, la radio, periódicos o redes) que promuevan la prostitución o la pornografía, si esos anuncios pueden llevar a la trata de personas. La trata de personas es cuando alguien es engañado o forzado a trabajar o ser explotado, como en la prostitución. La ley busca evitar que estos anuncios ayuden a que eso ocurra, sobre todo protegiendo a grupos que pueden ser más vulnerables. En pocas palabras, no puedes pagar para publicitar cosas que inciten a explotar a otros sexualmente.
- Art. 52Este artículo dice que las autoridades deben hacer varias cosas para prevenir el delito de trata de personas y ayudar a las víctimas. Primero, deben enfocarse más en comunidades alejadas o zonas urbanas donde la gente corre más riesgo de ser víctima. También tienen que crear centros de apoyo para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad de manera segura, y dar ayudas especiales a grupos vulnerables. Además, deben organizar campañas para que la población entienda mejor este problema, hacer programas para que las familias sepan cómo proteger a sus hijos, y dar premios o apoyos a las asociaciones civiles que trabajen en esto. Por último, deben invitar a la sociedad y a particulares a participar, ya sea con dinero o con actividades, y reconocer a quienes colaboren.
- Art. 53El gobierno del estado tiene que hacer programas para ayudar en tu comunidad, como dar alimentos, consultas médicas y educación, con el fin de reducir las situaciones que hacen más fácil que alguien sea víctima de trata de personas. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley General de Desarrollo Social. Además, el artículo dice que deben evaluar si esos programas funcionan bien para prevenir el delito.
- Art. 54Las autoridades del Estado (como el gobierno estatal o municipal) deben crear datos o números (indicadores) que muestren cómo van y qué resultados tienen los programas para evitar la trata de personas. La idea es que puedan revisar y evaluar si esos programas están funcionando bien. Esa información es pública, o sea, cualquier persona la puede consultar, y la deben dar a conocer por todos los medios disponibles, como internet o redes sociales.
- Art. 55Las autoridades del estado y de los municipios que tienen la chamba de prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas, van a juntarse seguido. En esas reuniones van a checar cómo va el programa contra la trata, van a dar sugerencias y van a acordar acciones para echarle ganas y acabar con este problema en todas sus formas. Es básicamente para que se coordinen y trabajen en equipo.
- Art. 56El gobierno del estado va a poner más atención y recursos en las zonas del estado donde más se necesite prevenir el delito de la trata de personas, que es cuando alguien es obligado a trabajar o a hacer cosas contra su voluntad. Pero antes de dar ese apoyo, el gobierno firmará un acuerdo (un convenio) con esas regiones para ponerse de acuerdo en cómo se va a hacer.
- Art. 57Artículo 57: Las autoridades deben revisar en qué regiones o comunidades hay más problemas con estos delitos y, si detectan que algo no está funcionando en la prevención, van a hacer actividades extra para atender esos rezagos. Esto lo harán dentro de lo que les toca según su trabajo. Los artículos transitorios dicen que esta ley se publica en el periódico oficial del Estado de México y empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. El gobierno del estado tiene 60 días hábiles para crear el Consejo Estatal contra la Trata de Personas, y ese consejo luego tendrá 90 días hábiles para hacer su propio reglamento de trabajo. Hasta que el consejo se instale, las dependencias siguen haciendo lo que ya les toca según las leyes actuales. También las dependencias deben ajustar sus reglas internas para cumplir con esta ley. Las leyes penales viejas todavía se aplican a delitos cometidos antes de que esta ley entrara en vigor, y a personas que ya estén siendo juzgadas o sentenciadas. Por último, a partir de 2014, las dependencias deben incluir en su presupuesto dinero suficiente para programas contra la trata de personas.