Artículo 33 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante todo el juicio, la policía y los jueces tienen que proteger a la víctima, la persona afectada por el delito o los testigos, para que puedan declarar sin miedo a que les pase algo a ellos o a su familia. También deben evitar que la víctima sufra más daño por el proceso legal, por ejemplo, limitando que su rostro o datos personales salgan en público o en cualquier medio, para que su identidad y la de su familia quede privada. Entre las medidas que pueden usar está dejar que la víctima opine y haga preguntas en el momento adecuado del juicio, sin afectar los derechos del acusado. También tienen que resolver el caso rápido y cumplir sin demoras las órdenes de reparar el daño que sufrió la víctima. Además, para cuidar su identidad, pueden usar herramientas como distorsionar su voz y sus rasgos faciales o hacer que declare desde una sala especial con cámara y video, conocida como Cámara de Gesell.
Texto oficial
Artículo 33.- Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares. Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas y para proteger su identidad y la de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso, por ningún medio. Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas, las características y el entorno del delito cometido, las siguientes: I. Permitir que sus opiniones y dudas sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado. II. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño. III. Durante el desahogo de las diligencias se utilizaran medios remotos de distorsión de voz y rasgos, y comparecencia a través de Cámara de Gesell.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.