Artículo 32 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades que aplican esta ley (como policías o ministerios públicos) deben proteger a las víctimas, a los ofendidos (la persona afectada por el delito) y a los testigos de trata de personas. Te explico tus derechos: tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, a que te den información clara sobre tu caso y a recibir asesoría de un experto que te mantenga al tanto. También puedes declarar sin que te vean en la audiencia, pedir que los careos (enfrentamientos con el acusado) sean por videollamada para no estar cerca de él, y saber siempre dónde está el culpable, sobre todo si va a salir libre o se fuga. Además, puedes obtener copias gratis de los documentos del proceso y cooperar con el ministerio público aportando pruebas.
Texto oficial
Artículo 32.- Las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus atribuciones, deberán otorgar a las víctimas, ofendidos y testigos, las medidas de protección aplicables y establecidas en la Ley General, el Código Nacional y en los demás ordenamientos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 16 jurídicos en la materia, así como realizar las acciones a favor de las víctimas, ofendidos y testigos, relacionadas con los siguientes derechos de estos últimos: I. Ser atendidas, en todo momento con humanidad, respeto por su dignidad y con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos, en los términos de esta Ley y la Ley General. II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado. III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes. IV. Recibir asesoría por parte de autoridades competentes, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho. V. Que el Ministerio Público aplique las medidas de protección o solicite a la autoridad judicial las medidas cautelares, providencias precautorias y reparación del daño, según sea el caso, para garantizar la seguridad de víctimas, ofendidos y testigos. VI. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación la autoridad jurisdiccional de resguardar sus datos personales. VII. Solicitar que, en la medida de lo posible, todos los careos se lleven a cabo en recintos separados y a través de medios electrónicos adecuados y que invariablemente en caso de menores, el careo se realice en recintos separados. VIII. En todo momento se tomarán las medidas necesarias para proteger la intimidad y para restringir la divulgación e información que permita identificar a las víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas. IX. Obtener copia simple gratuita e inmediata, de las diligencias en las que intervengan. X. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar datos de prueba durante el proceso. XI. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo. XII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima y ofendido, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma. XIII. Ser inmediatamente notificado y preveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo. XIV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos, que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 En caso de víctimas, ofendidos o testigos menores de edad, participarán con la intervención de un especialista que podrá auxiliarle durante el desahogo del medio de prueba. XV. Ser informada de cada momento del proceso y desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones de la causa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.